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¡Gracias por haber escogido a Gustazos.com para promover su negocio!

 

Esperamos poder ayudar las necesidades de promoción de su negocio, mediante el fomento de un crecimiento sostenido y responsable. Este acuerdo establece los derechos y responsabilidades del Comerciante y de Gustazos, en relación al ofrecimiento de Boletas en Gustazos.com. 

 

Si luego de haberlo revisado, usted está de acuerdo con los términos y condiciones de este Acuerdo de Comerciante, favor de indicar su aceptación mediante correo electrónico, escribiendo “Aprobado” en el encasillado relacionado al asunto del correo electrónico o en el contenido del mismo. 

 

Acuerdo de Comerciante

 

Las Partes 

Este acuerdo (en adelante “Acuerdo de Comerciante” o “Acuerdo”) entra en vigor a partir de la fecha anteriormente esbozada (en adelante, “Fecha de Vigencia”) y es celebrado por y entre usted (“Comerciante”) y DR Marketing, LLC (“Gustazos”), compañía de responsabilidad limitada organizada de conformidad con las leyes de Estado Libre Asociado de Puerto Rico con oficina principal en Galería San Patricio B5 Tabonuco St. Suite 201, Guaynabo, Puerto Rico 00968 (colectivamente, “Partes” o “las Partes”). 

 

El Intercambio 

El Comerciante desea ofrecer a la venta sus productos o servicios en la página de la red cibernética de Gustazos, www.Gustazos.com, mediante boletas (“Boletas”) que son válidas para los productos y/o servicios del Comerciante a un precio de descuento, según detallado en la Boleta en www.Gustazos.com. Tales Boletas son ofrecidas y están disponibles a la venta para el público en www.Gustazos.com (“página de Internet”). Los Boletas vendidas en Gustazos están disponibles para ser redimidas y utilizadas según los detalles establecidos en la Oferta del Comerciante (“Oferta” o “la Oferta”), en los Términos y Condiciones incluidos en la Boleta de la  Oferta en particular, junto a los Términos y Condiciones para www.Gustazos.com, disponibles en www.Gustazos.com/page/terms

Gustazos desea mercadear y vender las Boletas del Comerciante a compradores a través de la página de Internet de www.Gustazos.com. El Comerciante será el vendedor de cualquier producto y/o servicio ofrecido mediante la Boleta en www.Gustazos.com. Gustazos será el vendedor de los derechos intangibles incluidos en la Boleta del Comerciante.

AHORA, POR LO TANTO, en consideración de lo antes expuesto, por la suficiencia y el recibo que son aquí reconocidos, y en consideración de los mutuos acuerdos expuestos en este Acuerdo, las Partes acuerdan lo siguiente:  

 

I. Términos Generales y Términos de Oferta

Este Acuerdo contiene los términos generales de la Oferta del Comerciante que se promoverá en el sitio web www.Gustazos.com. El Comerciante deberá completar una orden de inserción para cada una de las ofertas que se anuncien a través de la página web, la cual cada una de ellas adoptará los términos de este Acuerdo de Comerciante. Los siguientes términos aplicarán a todas las ofertas futuras que el Comerciante anuncie a través de página web. Los términos y condiciones de cada orden de inserción están sujetas a, y complementan, pero no sustituyen, el resto de los términos de este Acuerdo de Comerciante. En la medida en que exista conflicto entre los términos de la Oferta en la orden de inserción y el resto de este Acuerdo de Comerciante, el resto de este Acuerdo de Comerciante prevalecerá.

 

II. Boletas de Gustazos.com – Cómo funcionan 

Esta sección establece cómo funcionan las Boletas de Oferta de Gustazos.com. 

A. Gustazos.com, el Comerciante y la Boleta

Gustazos.com anunciará la Boleta de acuerdo con los términos especificados en la orden de inserción y los demás términos de este Acuerdo. El Comerciante permanece siendo el vendedor de todos los bienes y servicios establecidos en la Boleta. Gustazos.com procederá a enviar la Boleta electrónica al comprador, luego de la compra de dicha Boleta. El comprador presentará la Boleta al Comerciante al momento de redimirlo, según lo dispuesto en los términos de la oferta. 

1. No Empresa Conjunta y Ausencia de Subordinación Laboral.

El Comerciante estará haciendo Ofertas disponible mediante las Boletas en la página de Internet de Gustazos. Nada en este Acuerdo será entendido como para crear una empresa conjunta, asociación, principal y agente, patrono y empleado, u otra relación de agencia entre las Partes, tampoco conjunto económico, sociedad o como ningún tipo de relación legal entre las Partes donde cualquiera de ellas compartiría o serían responsables de las deudas y obligaciones de la otra parte. Por la aceptación de este contrato no se inferirá que las Partes poseen  relaciones contractuales más allá de lo expresamente autorizado, pactado y limitado por este acuerdo, ni otorgan el derecho a una cualquiera de las Partes de vincular legalmente a la otra de ninguna manera, ni de incurrir en deudas u obligaciones en nombre de la otra. 

Las Partes reconocen que el presente acto se constituye en un contrato de empresa y que entre ellas no existe ningún tipo de vínculo laboral ni de subordinación, ni con sus respectivos dependientes, por lo que las relaciones comerciales entre ellas no se encuentran regidas por leyes laborales. 

Dada la no vinculación laboral entre las Partes, cada una asume total responsabilidad por sus empleados y subordinados, así como por cualquier hecho ocasionado en perjuicio de un tercero. 

2. Presentación de Ofertas 

Gustazos.com presentará la Oferta del Comerciante al público comprador mediante su página de Internet, Gustazos.com. La presentación de la Oferta del Comerciante podrá ser como una oferta principal, como una oferta principal junto a una oferta acompañante, o como una oferta secundaria. La Oferta del Comerciante puede ser incluida en la página de Internet de Gustazos.com en cualquier número de mercados donde Gustazos.com tenga presencia. El Comerciante completará una orden de inserción por cada Oferta individual, y deberá dar su aprobación final a dicha Oferta, antes del lanzamiento de cualquier Oferta, de acuerdo con la Sección 8 abajo, “Presentación de Información para la Oferta y Aprobación de la Forma de la Oferta”. 

3. Restricciones de la Oferta 

No se permitirán restricciones en la Oferta y en las correspondiente Boletas al menos que se establezca expresamente bajo los términos de este Acuerdo. Las Boletas serán redimidas hasta e incluyendo el día de la Fecha de Expiración de la Boleta. Conforme a lo requerido por la ley aplicable, el Comerciante deberá: (1) permitir la redención continua de las Boletas; o (2) permitir la redención de las Boletas como crédito con el Comerciante por la cantidad total pagada por la Boleta. De la ley aplicable requerirle al Comerciante algo adicional, el Comerciante cumplirá con toda ley y reglamento aplicable. El Comerciante podrá optar, a su discreción, por continuar redimiendo las Boletas luego de la Fecha de Expiración de la Boleta. 

4. Uso Parcial de las Boletas  

En la eventualidad en que un cliente no utilice el valor completo de la Boleta, el Comerciante deberá cumplir con todas las leyes aplicables, y de estas requerirlo, hacer un reembolso al cliente, ya sea en efectivo o crédito con el Comerciante.  El valor promocional de cualquier la boleta caducará en la fecha de expiración indicada en la boleta, sin embargo, la cantidad pagada por el consumidor tendrá una vigencia de doce (12) meses, a partir de la emisión de las boletas; conforme al articulo 3 de la Norma 03-2008 de la DGII Norma 03-2008 de la DGII.

5. Redención del Valor Nominal de la Boleta luego de su Expiración

Al vencimiento, todas las Boletas serán redimibles durante un periodo de doce (12) meses luego de la fecha de compra, por el precio total de compra de dicha Boleta. Por ejemplo, cuando haya una Boleta que ofrece un servicio valorado en $50 por una Oferta del Precio de Compra por $19, este será redimido por $19 hacia cualquier servicio o producto ofrecido por el Comerciante durante un periodo de doce (12) meses luego de la Fecha de Compra.  

6. No se aplicarán Cargos Adicionales en adición al Precio Permitido de la Boleta 

El Comerciante no deberá requerirle a ninguna persona que esté redimiendo una Boleta, pagar cualquier cantidad, ya sea en forma de un cargo o costo, que conflija con los términos de la Oferta. Esta sección no exime al Comerciante de requerir el pago de los impuestos, según dispuesto por las leyes aplicables. Sin embargo, del Comerciante requerir a los compradores de Boletas el pago de impuestos sobre el valor de la Boleta redimida, el Comerciante deberá indicar en el contenido de la Oferta qué impuestos serán pagaderos por la persona que redima la Boleta. 

7. Condiciones Específicas Relacionadas a la Oferta 

El Comerciante se adherirá a todas y cada una de las Condiciones Específicas relacionadas a la Oferta, según dispuesto en cualquier anejo de Condiciones Específicas que sea incluido como orden de inserción de la Oferta. 

8. Presentación de Información para la Oferta y Aprobación de la Forma de la Oferta. 

El Comerciante deberá presentar toda información necesaria relacionada a la oferta, a fin de presentar la Oferta en la Página de Internet de Gustazos, al menos con siete (7) días laborables de anticipación del primer día en que la Oferta del Comerciante esté programada a ser publicada en la página de Internet de Gustazos. Dicha información incluye: fotos, lenguaje de la oferta, y cualquier otra información relevante o necesaria para presentar la Oferta. Basada en la información provista, Gustazos creará un ejemplo de la oferta y la presentará al Comerciante para su aprobación, al menos con cuatro (4) días laborables antes de la fecha en que la Oferta esté programada a ser publicada. El Comerciante deberá someter su aprobación de la forma de la Oferta a Gustazos mediante una copia impresa del ejemplo que incluirá la firma y fecha o sino, mediante la presentación de un correo electrónico con la palabra “Aprobado” en el encasillado relacionado al asunto del correo electrónico o en el contenido del mismo. Dicha aprobación será presentada al menos tres (3) días laborables antes de la fecha en que la Oferta esté programada a ser publicada en la página de Internet de Gustazos. 

En la eventualidad de que el Comerciante no cumpla con la fecha límite establecida en esta sección 8, Gustazos podrá, a su discreción, optar por retrasar o cancelar la publicación de la Oferta. 

 

B. Venta de Boletas – Autorización de Gustazos para Vender Boletas

El Comerciante por la presente autoriza a Gustazos a mercadear, ofrecer, vender y presentar la Oferta del Comerciante a los compradores, consistente con los términos de este Acuerdo de Comerciante y los Términos y Condiciones de Gustazos.com, disponibles mediante solicitud al representante autorizado de Gustazoss.com.

 

C. Terminación de la Venta de Boletas 

Gustazos podrá terminar el mercadeo, oferta, venta y presentación de la Oferta del Comerciante en cualquier momento, por la razón que sea, sin incurrir en responsabilidad.  El comerciante renuncia a interponer cualquier acción judicial, extrajudicial, queja, denuncia o descrédito en caso de que Gustazos emplee las facultades expresamente reservadas a su sola discreción en esta cláusula.

 

D. Mercadeo, Oferta y Venta de Boletas 

Gustazos mercadeará y ofrecerá Boletas para la venta en su página de Internet, de acuerdo con los términos de este Acuerdo. Gustazos mercadeará y ofrecerá las Boletas para la venta según las fechas establecidas en la orden de inserción. Si las fechas no son especificadas, Gustazos publicará las Boletas para la venta a su discreción, dentro del término de este Acuerdo. 

Número Máximo de Boletas Disponibles: Si el Comerciante especifica un Número Máximo de Boletas Disponibles, Gustazos hará todos los esfuerzos razonables para evitar compras en exceso de la Oferta luego de que se llegue al número máximo establecido. En caso de colocación de ofertas fuera de los límites máximos establecidos, Gustazos no incurre en responsabilidad y el Comerciante renuncia a interponer cualquier acción para reclamar dichas colocaciones en exceso.  En caso de exceso en las ventas de Boletas, el Comerciante se obliga a redimirlas de conformidad a los términos pactados en este documento.   

 

E. Responsabilidades de Servicio al Cliente 

Antes de la compra de una Boleta del Comerciante en la página de Internet de Gustazos, Gustazos seguirá siendo responsable de toda atención al cliente. Una vez que un cliente ha comprado una Boleta, y dicha Boleta ha sido distribuida electrónicamente al cliente, el Comerciante será responsable de ahí en adelante por cualquier cuestión relacionada al servicio al cliente.  Dicha responsabilidad incluye la responsabilidad por todo servicio al cliente relacionado al suministro de los bienes y servicios que están incluidos en la Boleta.  

Responsabilidades de Servicio al Cliente – Hotel 

En el caso de comerciantes que están promoviendo reservaciones de hotel ("Comerciantes de Hotel") solamente, Gustazos continuará siendo responsable de la atención al cliente hasta que la reservación haya sido efectuada con el Hotel por el cliente. Una vez que la reservación se ha hecho con el Hotel, el Hotel es responsable de todo el servicio al cliente, incluso abordando las cancelaciones en los términos aplicables. 

 

F. Revisión o Modificación de la Oferta 

Gustazos se reserva el derecho de modificar o revisar a su discreción, el formato y la descripción de la Oferta del Comerciante. Sin embargo, Gustazos no está obligado a hacer ninguna revisión o modificación. 

 

G. Terminación de la Oferta  

Gustazos se reserva el derecho a rechazar o descontinuar la publicación de cualquier Boleta. Gustazos también se reserva el derecho a requerirle en cualquier momento al Comerciante que modifique o revise su Oferta u Ofertas, para así cumplir con los estándares de negocio de Gustazos en adición a las leyes o reglamentos aplicables.

 

H. Pago de las Boletas Compradas 

Gustazos le pagará al Comerciante la cantidad especificada en la orden de inserción como Pago al Comerciante, por cada Boleta comprada y pagada en su totalidad por el comprador, sujeto a los términos de esta Sección II, subsección J y el resto de este Acuerdo. 

 

I. Reembolso de Boletas Compradas 

En la situación donde un cliente exige reembolso por una Oferta comprada en la página de Internet de Gustazos antes de que la Boleta ha sido redimida o ha expirado, y el Comerciante ha sido pagado por dicha Boleta, Gustazos y el Comerciante serán responsables por las proporciones de reembolso, según la división de ingresos negociada entre Gustazos y el Comerciante para las Boletas redimidas, según especificado en la orden de inserción. 

En la situación donde un cliente exige un reembolso por una Oferta comprada en la página de Internet de Gustazos luego de que la Boleta ha sido redimida, y Gustazos determina, a su discreción, que el reembolso está justificado, Gustazos y el Comerciante serán responsables por las proporciones de reembolso, según la división de ingresos negociada entre Gustazos y el Comerciante para las Boletas redimidas.   

Gustazos podrá ejercer cualquiera de los remedios bajo este Acuerdo, incluyendo la terminación de la Oferta, reembolsar todas las Boletas no utilizadas, requerirle al Comerciante que contribuya con todos los reembolsos según dispuesto anteriormente, y cobrar cualquier Adelanto que aún no haya sido recibido por el Comerciante (según discutido a continuación en la sub-sección 4 de la sub-sección J, “Fondos Recibidos por el Comerciante Antes del Cumplimiento de las Ofertas”). 

Reembolso de Boletas Compradas - Hoteles

En el caso de los Comerciantes del Hotel, si un cliente solicita un reembolso antes de efectuar una reservación, Gustazos será responsable de cualquier reembolso proporcionado .

Si un cliente solicita un reembolso después de efectuar una reservación, y después de que el Comerciante de Hotel ha recibido el pago de la reservación, pero antes de la fecha límite de cancelación impuesta por la política de cancelación del Comerciante de Hotel, Gustazos y el Comerciante serán responsables por las proporciones de reembolso, según la división de ingresos negociada entre Gustazos y el Comerciante para las Boletas redimidas, según especificado en la orden de inserción.  Gustazos facturará al Comerciante por su contribución a cualquiera de dichos reembolsos o retendrá el importe correspondiente de los pagos al Comerciante.

Si un cliente solicita un reembolso antes de la fecha de reservación, después de la fecha límite de cancelación impuesta por la política de cancelación del Comerciante de Hotel, pero antes de que el cliente haga check-in, el reembolso puede ser otorgado a discreción de Gustazos y del Comerciante de Hotel.

Para reservaciones de hotel que no son reembolsables ​​bajo esta sección o debido a una condición que hace que la Boleta comprada no sea reembolsable, el Comerciante de Hotel deberá honrar la Boleta en forma de un crédito al cliente por el importe pagado para comprar la Boleta en Gustazos, para ser utilizado hacia una futura estadía en el Hotel.

En el caso de los Comerciantes de Hotel, si un cliente solicita un reembolso después de la reservación, después de la fecha límite de cancelación, y luego de hacer check-in, Gustazos y el Comerciante de Hotel pueden proveer un reembolso a su discreción. Si el cliente exige el reembolso debido a una mala experiencia en el Hotel, incluyendo por condiciones insalubres o inseguras en el Hotel, Gustazos y el Comerciante de Hotel pueden proporcionar reembolsos a discreción de las Partes. Si el cliente exige un reembolso a la llegada debido a problemas de seguridad o de salud percibidas en el Hotel, los reembolsos pueden ser proporcionados por Gustazos y el Comerciante de Hotel a discreción de las Partes y Gustazos podrá optar por ejercer cualquiera de los recursos previstos para Gustazos en virtud del presente Acuerdo, incluyendo la terminación de la Oferta, la devolución todas las Boletas no utilizados, requiriendo al Comerciante de Hotel a contribuir a todas las devoluciones y reembolsos según lo dispuesto anteriormente, y cobrar cualquier Adelanto que aún no haya sido recibido por el Comerciante y se percibe ningún avance no devengada de Merchant Hotel (según discutido a continuación en la sub-sección 4 de la sub-sección J, “Fondos Recibidos por el Comerciante Antes del Cumplimiento de las Ofertas”). 

 

J. Impuestos, Pagos y Otorgamiento de Licencia  

  1. Impuestos 

El Comerciante, por la presente, certifica que está registrado como contribuyente y cumple con todos sus deberes tributarios aplicables y que será responsable por la adecuada contabilización y pago de todos sus impuestos.  

2. Pago al Comerciante por Boletas Vendidas  

Gustazos proporcionará los pagos del comerciante por las Boletas vendidas de conformidad con esta sección. Los Pagos al Comerciante se realizarán de acuerdo a las redenciones realizadas por el Comerciante y marcados en la Plataforma de Redención de Gustazos.com. Todos los Gustazos redimidos deben anotarse o marcarse como redimidos en la Plataforma de Redención de Gustazos para ser elegibles para pago. Si hay indicios o creencia de que el Comerciante ha marcado indebidamente las Boletas como canjeados/redimidos antes de la redención real de las Boletas, Gustazos se reserva el derecho de exigir comprobante de Boletas canjeadas/redimidas; dicha prueba puede ser copia de la Boleta entregada al Comerciante para redención. 

a. En o antes de cada viernes, Gustazos depositará los pagos semanales para los cupones marcados como canjeados/redimidos en la Plataforma de Redención de Gustazos antes del viernes anterior a la medianoche, hora de La Paz (-4). Los pagos se depositarán electrónicamente en la cuenta específica del Comerciante.

b. Además, en la Fecha de Vencimiento de la Oferta, Gustazos continuará otorgando Pagos por todas las Boletas marcadas como canjeadas/redimidas en la Plataforma de Redención de Gustazos antes del viernes anterior a la medianoche, hora de La Paz (-4). Los pagos se depositarán electrónicamente en la cuenta específica del comerciante.

3. Pago al Comerciante por Boletas vendidas - Hoteles 

Los comerciantes que venden Boletas válidas para reservas de habitaciones de hotel o reservaciones en la página de Internet de Gustazos están sujetos a los términos de pago en este párrafo. Gustazos conservará el venticinco por ciento (25%) de las ventas brutas de las ventas del Comerciante de Hotel a través de Gustazos.com. Todo el dinero retenido por Gustazos es una compensación por la publicidad y la venta de Boletas del Comerciante de Hotel por Gustazos. 

Los Pagos al Comerciante serán escalonados, con pagos parciales para así asegurar el cumplimiento adecuado del Comerciante en cuanto la Oferta: 

a. Dentro del término de diez (10) días laborables del cierre de la Oferta del Comerciante, Gustazos deberá enviar un Pago por al menos 25% del Pago Total al Comerciante, asumiendo que menos del 25% de las Boletas vendidas han sido redimidas.

b. Los demás pagos serán realizados una vez el Comerciante de Hotel haya honrado las reservaciones o haya excedido el pago adelantado del 25%.

c. Luego de que el 25% de las Boletas hayan sido redimidas por el Comerciante de Hotel, Gustazos pagará al Comerciante de Hotel de forma semanal, basado en las reservaciones de esa semana, de acuerdo con los términos de esta sección 3. 

En el caso de que menos del 25% de las Boletas hayan sido redimidos y el Comerciante de Hotel no pueda o no quiera proporcionar los servicios o productos anunciados en su Boleta, el Comerciante de Hotel reembolsará a Gustazos para todas las devoluciones realizadas a los clientes que no hayan redimido sus Boletas. 

Después del pago en adelanto que se indica en el inciso a. anteriormente, Gustazos realizará al Comerciante de Hotel unos pagos semanales para las Boletas que serán redimidas la siguiente semana. Para efectos de calcular el pago semanal, Gustazos considerará una Boleta como pagadera si la fecha reservada de dicha Boleta está dentro de los siguientes siete (7) días. 

El pago se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos al Comerciante de Hotel una vez el Comerciante de Hotel de completa los formularios y autorizaciones necesarias. 

Todo el dinero retenido por Gustazos es una compensación por la publicidad y la venta de vales de Gustazos del Merchant Hotel.

4. Fondos Recibidos por el Comerciante Antes del Cumplimiento de las Ofertas

Las Partes acuerdan al itinerario de pagos escalonados esbozados en la sub-sección, bajo la sub-sección J, acordadas anteriormente. Como resultado, las Partes reconocen que el Comerciante recibirá pagos por adelantado antes de ofrecer los productos y servicios (“Adelanto”). 

Ante la eventualidad de un procedimiento de quiebra, venta o liquidación del Comerciante antes de que dicho Comerciante haya actuado en el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo, las Partes acuerdan que el Adelanto y todos los fondos retenidos representan fondos que han sido mantenidos en custodia por el Comerciante para Gustazos, quien tendrá el título y la propiedad sin oposición de todos los fondos indicados. 

Además, si el Adelanto bajo la sub-sección 2 de la sub-sección J, o cualquier otra sección del resto de este Acuerdo cumplen o exceden quince mil dólares (USD$15,000.00) en total, Gustazos se reserva el derecho de efectuar verificaciones de crédito, limitar pagos por adelantado, y de lo contrario, investigar el historial de crédito del Comerciante antes del adelanto de los fondos, facultades que quedan expresamente autorizadas por el Comerciante.  

5. Otorgamiento de Licencia – Nombre del Comerciante, Logo, Marcas, Fotografías, etc.

El Comerciante le otorga a Gustazos una licencia mundial no exclusiva y derecho a utilizar, reproducir, licenciar, exponer, distribuir y transmitir el nombre del Comerciante, logo, marcas (“Marcas del Comerciante”), fotografías, gráficas, diseño de arte, texto, y otro contenido (“Contenido”) provisto o especificado por el Comerciante, para el mercadeo, promoción, venta o distribución de Boletas. La licencia de Gustazos le permitirá utilizar dicho Contenido y Marcas del Comerciante en todas las maneras en que las Boletas son mercadeadas, promovidas, transmitidas, vendidas, o distribuidas, incluyendo pero no limitándose a la página de Internet de Gustazos. 

 

III. Duración y Terminación de este Acuerdo 

 Este Acuerdo permanecerá en vigor durante un (1) año luego de la firma de cada orden de inserción o la última fecha en la cual el último cliente redime una Boleta ofrecida para la venta por el Comerciante a través de Gustazos. Gustazos podrá terminar este Acuerdo en cualquier momento, a su discreción, mediante notificación escrita al Comerciante sobre dicha terminación. La expiración del término de un (1) año no afectará de ninguna manera el uso de la Boleta por parte de los compradores, ni la obligación del Comerciante de redimir las Boletas. 

A. No Anunciar en la Red Cibernética una Mejor o Similar Oferta Durante Oferta de la Boleta 

Tras la ejecución cada orden de inserción, el Comerciante se compromete a no promocionar en la red cibernética una oferta relacionada a los productos o servicios descritos en la orden de inserción por un periodo de hasta noventa (90) días contados a partir de aprobación de cada orden de inserción, además de un mínimo de noventa (90) días luego de la fecha de publicación de la Oferta del Comerciante en la página de Internet de Gustazos. 

B. No Anunciarse con una Página de Internet de la Competencia por Un Mes

Tras la ejecución de este Acuerdo, el Comerciante se compromete a no promocionarse en una página de Internet de publicación de ofertas de promoción diarias que sea considerada competencia de Gustazos, por un periodo de seis (6) mes desde la última fecha en que Comerciante promociona una Oferta en la página de Internet de Gustazos.

C. Implicaciones sobre el Incumplimiento de este Acuerdo 

Ante la eventualidad de que el Comerciante incumpla con cualquier disposición de este Acuerdo, Gustazos podrá retener todos los pagos por adelantado pendientes, a pesar de los términos de pago esbozados en el resto de este Acuerdo, y requerir  la restitución de cualquiera y todos los pagos adelantados. Ante la eventualidad de que el Comerciante incumpla con cualquier parte de este Acuerdo y Gustazos no ejerza su derecho a terminar este Acuerdo, los pagos para todas las Boletas serán hechos según se vayan redimiendo conforme a la Sección II, subsección J de este Acuerdo. 

D. Supervivencia de los Términos Luego de la Expiración o Terminación del Acuerdo

A continuación, las siguientes secciones de este Acuerdo permanecerán vigentes ante cualquier expiración o terminación de dicho Acuerdo.  

 

IV. Garantías y Representaciones del Comerciante, e Indemnización 

A. Garantías y Representaciones del Comerciante  

Por la presente, el Comerciante representa y garantiza durante el Término de este Acuerdo que: (a) el Comerciante tiene los derechos, el poder y la autoridad para suscribir este Acuerdo; (b) el Comerciante está registrado para propósitos de cobros de impuestos sobre las ventas e impuestos de uso en todos los estados, territorios y países en el cual los bienes y servicios del Comerciante serán ofrecidos según la presentación y los términos de la Boleta; (c) una vez la Boleta ha sido electrónicamente enviada al cliente comprador, la Boleta será elegible para ser redimida inmediatamente después de la compra; (d) todos los términos y condiciones de la oferta de la Boleta, incluyendo todos los descuentos o bienes o servicios ofrecidos, cumplen con toda ley, estatuto, reglamentos, regulaciones, órdenes (“Leyes”) locales, estatales y federales, incluyendo y no limitándose a cualquier ley o reglamento que rija el uso, venta o distribución de alcohol, tarjetas de regalo, certificados de regalos o boletas; (e) el Comerciante posee todos los derechos, títulos e intereses en el Contenido y Marcas y tiene el derecho de otorgar licencias en el Contenido y Marcas, según indicado en este Acuerdo; (f) la Boleta y cualquier anuncio o promoción de los productos o servicios del Comerciante no representan anuncios falsos, engañosos o publicidad desleal o de descrédito bajo cualquier Ley aplicable;  y (g) el Contenido y Marcas no violan ni violarán cualquier derecho de autor, marca o cualquier otro derecho de propiedad intelectual, derecho de privacidad o publicidad de cualquier tercera persona o Ley.

B. Indemnización 

El Comerciante se compromete a defender, indemnizar y eximir de responsabilidad a Gustazos y sus afiliados, voluntarios, socios y proveedores de servicio, y sus respectivos directores, oficiales, empleados, afiliados y agentes y sus herederos, sucesores y cesionarios (“Indemnizados”), de y contra cualquier y toda responsabilidad, demanda, pérdida, daño, costo, gasto, multas, cantidad pagada por algún acuerdo o sentencia, incluyendo sin limitación, gastos, honorarios de abogado razonables, honorarios de testigos, gastos de investigación, costo del manejo de tiempo, cualquier y todo gasto, daños emergentes, materiales, morales o de todo tipo, y cualquier otro gasto y costo incidental al mismo (denominado colectivamente como “Daños”) resultante de: (a) cualquier incumplimiento o alegado incumplimiento a este Acuerdo por el Comerciante o los agentes o empleados del Comerciante; (b) cualquier incumplimiento o alegado incumplimiento de las Garantías y Representaciones dentro de este Acuerdo; (c) cualquier reclamación o acción reivindicatoria presentada sobre las obligaciones del impuesto estatal sobre ventas o del impuesto estatal de uso (“Impuestos”), como resultado de una venta y redención de una Boleta; (d) cualquier reclamación presentada por una entidad gubernamental local, estatal o federal, a causa de Boletas no utilizadas o por el valor en efectivo no redimido de cualquiera de las Boletas o por cualquier otra cantidad bajo privación de propiedad, propiedad no reclamada, propiedad abandonada, incluyendo, pero no limitado a, reclamaciones por penalidades e intereses (“Reclamaciones por Propiedad Abandonada”); (e) cualquier reclamación presentada por una entidad gubernamental local, estatal o federal por violación a cualquier Ley relacionada a la venta, distribución o uso de alcohol; (f) cualquier reclamación relacionada a garantías, publicidad falsa, productos defectuosos, daños corporales, muerte o daños a la propiedad debidos a la venta de los productos o servicios del Comerciante mediante una Boleta en la página de Internet de Gustazos (“Reclamaciones sobre Protección al Consumidor”); (g) cualquier reclamación, demanda, investigación, procedimiento, medida reglamentaria, o cualquier otra causa de acción que pueda ser sufrida a causa de cualquier pérdida, daño, muerte, lesión y/o cualquier otra razón que surja o esté relacionada con la compra de una Boleta en la página de Internet de Gustazos, y cualquier infracción o supuesta infracción u otra violación a cualquier derecho de propiedad intelectual, entre ellos patentes, marcas, derechos de autor, secreto comercial, o cualquier derecho de privacidad o publicidad. 

Sin limitar lo anteriormente mencionado, el Comerciante pagará todo dinero adeudado a cualquier parte, así como todos los honorarios de abogados relacionados a cualquier acción o determinación en contra de Indemnizados relacionados a cualquier acción para obtener indemnizaciones por Impuestos, Reclamaciones por Propiedad Abandonada o Reclamaciones sobre Protección al Consumidor.  

 

V. Cumplimiento de la Ley: Tarjetas de Regalo, Certificados de Regalo, Leyes sobre Propiedad Abandonada o Cualquier Ley Aplicable

El Comerciante se compromete a cumplir con todos los términos establecidos anteriormente, los términos publicados en la página de Internet de Gustazos y en la Oferta, además de las Leyes que apliquen. El Comerciante también se compromete en asegurar que todas y cada una de las Boletas del Comerciante ofrecidas a la venta en la página de Internet de Gustazos cumplen con cualquiera y todas las Leyes que regulan las boletas, tarjetas de regalo, certificados de regalo y descuentos. Tales Leyes incluyen, pero no están limitadas a: toda Ley estatal o local que regule las fechas de expiración, los cargos por servicio, los cargos por inactividad o cualquier otro término o condición de la Boleta, leyes sobre contratos, leyes sobre publicidad, y cualquier otra Ley aplicable. 

Conforme a lo requerido por las Leyes estatales o federales, el Comerciante permitirá que el comprador de la Boleta pueda redimir dicha Boleta con el Comerciante, por la cantidad total pagada por el comprador para adquirir la Boleta, quiérase decir, el valor en efectivo o valor de redención de la Boleta. El Comerciante deberá cumplir con todos los requisitos de dichas Leyes.

Conforme a lo requerido por las Leyes sobre privación de propiedad o propiedad no reclamada o abandonada, el Comerciante será el único responsable y acepta reportar y pagar a la agencia gubernamental local, estatal o federal, cualquier valor en efectivo no redimido por una Boleta expedida en virtud de este Acuerdo. Además, el Comerciante deberá rastrear y contabilizar el efectivo pagado por y cada uno de los compradores de una Boleta expedida en virtud de este Acuerdo, incluyendo cualquier cantidad de dinero no redimida que haya sido pagado por los compradores para una Boleta, para así asegurar el cumplimiento con esta Sección V y cualquier otra sección correspondiente. 

A. Boleta a ser Honrada bajo Ciertas Circunstancias Luego de la Fecha de Expiración

Ante la eventualidad de que un comprador de una Boleta haga una cita para un servicio o presente una Boleta para que sea redimida antes de la fecha de expiración de la Boleta, el Comerciante deberá cumplir con el valor de la Boleta a ser redimida, que continúa siendo el mismo, aún después de la fecha de expiración, aunque dichos bienes o servicios tengan que ser ofrecidos luego de la fecha de expiración que había sido establecida para la redención. 

Ante la eventualidad de que el Comerciante, por elección o por necesidad, no opere el negocio durante un periodo de tiempo en el cual la Boleta es redimible, el Comerciante deberá extender el término para que la Boleta pueda ser redimida, tomando en consideración el mismo periodo de tiempo en el cual el negocio del Comerciante no estaba operando.  

B. Extensión de Tiempo para Redimir Boletas – Fuerza Mayor – Actos de la Naturaleza

Ante la eventualidad de un retraso a causa de fuerza mayor más allá del control razonable de parte de los compradores de Boletas o del Comerciante, incluyendo, pero no limitándose a los Actos de la Naturaleza, fuego, explosión, escasez de combustible, huelga, revueltas civiles, o cualquier acto u omisión de cualquier autoridad civil o militar (“Retraso”), la Fecha de Expiración de la Boleta será extendida por un periodo de tiempo igual al tiempo perdido a causa de dicho retraso. Sin demora alguna, el Comerciante deberá restaurar las condiciones de operación originales y deberá remitir los fondos para cualquier Boleta que no haya sido usada a causa de cualquier Retraso. Sin demora alguna, el Comerciante deberá notificarle a Gustazos sobre cualquier Retraso y su efecto sobre la Oferta, además de demostrar que el Comerciante ha hecho todo lo razonable para minimizar dicho Retraso, en adición de acomodar a los tenedores de las Boletas.  

El Comerciante no será eximido de actuar sobre la Oferta, como resultado de cualquier Retraso. Además, el Comerciante continuará siendo responsable a Gustazos por cualquier reembolso que tenga que ser provisto a causa del Retraso. Los reembolsos son considerados un resultado del Retraso de la Boleta si el comprador indica que cualquier cancelación es producto del Retraso. 

 

VI. Confidencialidad y Derechos de Propiedad Intelectual de este Acuerdo 

A. Confidencialidad 

Este Acuerdo y los términos contenidos en el mismo son confidenciales. El Comerciante se compromete a no divulgar los términos de este Acuerdo a cualquier otra parte. El Comerciante se compromete a celebrar acuerdos de confidencialidad con dependientes, representantes, o contratistas que por su contratación tengan acceso parcial o total a los términos de este acto. 

El Comerciante se obliga a notificar de inmediato a Gustazos de cualquier fuga o intento de acceso no autorizado sobre las informaciones consideradas confidenciales. 

Los términos de confidencialidad se extenderán durante toda la vigencia de estas obligaciones y hasta 10 años después de su terminación.

Los términos de este Acuerdo no son de conocimiento del público en general. Cualquier incumplimiento de este Acuerdo por parte del Comerciante, provocará daños irreparables a Gustazos, los cuales no podrán ser remediados por cualquier recurso previsto por la ley. A su vez, ante la eventualidad de un incumplimiento de este Acuerdo, Gustazos tendrá derecho a remedios de interdicto y/o de cumplimiento especifico, además de todos y cada uno de los remedios adicionales que se consideren apropiados. Esta sección no cierra la posibilidad de que daños y perjuicios monetarios sean concedidos a Gustazos por dicho incumplimiento.    

B. Propiedad Intelectual 

El Comerciante acepta y reconoce que Gustazos es dueño de todos los derechos, títulos e intereses la página de Internet de Gustazos, las marcas de Gustazos, cualquier software, tecnología o instrumentos utilizados por Gustazos para promover, vender, promocionar, generar o distribuir las Boletas (colectivamente, “Propiedad Intelectual de Gustazos”).  

El Comerciante no deberá distribuir de nuevo, circular, vender, rentar, autorizar, transferir, exhibir, reproducir, modificar o compartir Propiedad Intelectual de Gustazos en parte ni en su totalidad. Ningún Comerciante utilizará la Propiedad Intelectual de Gustazos como un elemento de un bien o servicio para la venta, renta, arrendamiento o cualquier otra distribución. Esta prohibición se extiende a la restructuración, traducción, ingeniería revertida, descompilación o desmonte de la Propiedad Intelectual de Gustazos. 

 

VII. Limitación de la Responsabilidad  

APARTE DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE INDEMNIZACIÓN DE ACUERDO CON ESTE ACUERDO, EN NINGÚN CASO CUALQUIERA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE POR CUALQUIER DAÑO ESPECIAL, INCIDENTAL, EJEMPLAR, LEGAL, DERIVADO, PUNITIVO O CUALQUIER OTRO TIPO DE DAÑO INDIRECTO. ESTA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD APLICA INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA DE ACCIÓN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, NEGLIGENCIA, RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS, LEGAL O CUALQUIER OTRA, E INDEPENDIENTEMENTE SI CUALQUIERA DE LAS PARTES PROVEE UNA NOTIFICACIÓN ANTICIPADA ACERCA DE LA POSIBILIDAD DE DICHOS DAÑOS. LA ÚNICA RESPONSABILIDAD DE GUSTAZOS ANTE EL COMERCIANTE, POR CUALQUIER RECLAMACIÓN QUE SURJA O ESTÉ RELACIONADA CON ESTE ACUERDO O CUALQUIER ERROR, OMISIÓN O EXTRAVÍO DE LAS BOLETAS, ESTARÁ LIMITADA A LA CANTIDAD DE CARGOS DEJADOS DE PERCIBIR PAGADOS BAJO ESTE ACUERDO. ESTA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD SERÁ EFECTIVA EN LA MEDIDA PERMITIDA POR LA LEY APLICABLE.  

Cualquier reclamación relacionada a, resultante de, o que surja de cualquier error u omisión en una Boleta, deberá ser hecha dentro de un (1) año a partir de la primera publicación de la Boleta en la página de Internet de Gustazos. Si el Comerciante no presenta dicha reclamación dentro del plazo de un (1) año según indicado, se entenderá que el Comerciante ha renunciado a cualquier reclamación.  

 

VIII. Misceláneos 

A. Relación entre las Partes: Contratistas Independientes 

Nada en este Acuerdo será entendido como para crear una empresa conjunta, asociación, principal y agente, patrono y empleado, u otra relación de agencia entre las Partes. Ninguna de las partes tiene la autoridad para obligar a la otra parte. 

B. Acuerdo Completo 

Este Acuerdo representa el acuerdo completo y exclusivo entre las partes. Este Acuerdo sustituye a todos y cada uno de los acuerdos previos o contemporáneos, ya sean escritos, verbales, relacionados a la materia del presente Acuerdo.  Cualquier orden de inserción ejecutado por el Comerciante suplementará pero no reemplazará los términos de este Acuerdo.  En la medida de que haya conflicto entre los términos descritos en la orden de inserción y este Acuerdo, el presente Acuerdo prevalecerá.

C. Modificación 

Ninguna modificación o relevo solicitado de cualquier parte de este Acuerdo será válido salvo por una modificación expresa y por escrito que esté firmada por un representante autorizado de cada parte de este Acuerdo. 

D. Ninguna Cesión o Transferencia 

El Comerciante no puede ceder o transferir sus derechos u obligaciones en ningún momento, bajo este Acuerdo, previo al consentimiento expreso por escrito de Gustazos.

E. Divulgación de Garantías

Salvo  que se establezca expresamente en este acuerdo, todas las garantías están expresamente DIVULGADAS. ninguna de las partes hace ninguna representación ni garantía, ya sea expresa o implícita, incluyendo, pero no limitándose a, cualquier garantía de comerciabilidad implicada, ESTABLECIDA para un propósito en particular o la no infracción. Gustazos no asegura ni garantiza que los servicios, en o a través de su página de internet, serán ininterrumpidos o libres de error; que la compra, el envío o redención de boletas estén libres de error; que omisiones, errores o extravíos de las boletas ofrecidas para la venta serán corregidos o que las boletas resultarán en algún ingreso o ganancia para el comerciante. 

F. Títulos de las Secciones 

Los títulos en este Acuerdo son solamente para la conveniencia y facilidad de referencia. Estos no serán interpretados para limitar o afectar el significado de cualquier parte de este Acuerdo.  

G. Traducción

El presente documento es una traducción del documento original redactado en el idioma inglés.  De haber un conflicto de interpretación entre las versiones en inglés y español, prevalecerá la versión en inglés. Además, reconocemos y aseguramos que la presente traducción es una traducción fiel y exacta del Acuerdo original en inglés. Las partes estipulan que en la eventualidad que ocurra un conflicto entre estas relacionado al presente Acuerdo, el documento a utilizarse para efectos del litigio, como el documento oficial, será la versión en inglés.

H. Ley Aplicable 

Este Acuerdo y cualquier disputa serán interpretadas de acuerdo con las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sin dar lugar a conflictos sobre los principios legales. Cualquier disputa, controversia o reclamación que surja como resultado de, o en conexión con, este Acuerdo y cualquier orden de inserción, deberá ser dirigida y resuelta mediante arbitraje vinculante en San Juan, Puerto Rico, conforme a la Ley de Arbitraje Federal. La ley aplicable sobre cualquier disputa, controversia o reclamación, será la ley del jurisdicción del demandado y todas y cada una de las leyes federales de Estados Unidos aplicarán. 

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